Gestión Financiera

3 comentarios:

  1. Cuelgo aquí las que creo que son las soluciones del examen de ayer, por si estáis de acuerdo:

    Comentaros que no tengo apuntadas las preguntas, por lo que si me he equivocado en el planteamiento estarían mal, ya que ahora no puedo comprobarlo.

    1ª pregunta:

    Como casi siempre se podría calcular de varias maneras pero la más sencilla sería calcular los intereses que devengarían cada uno de los efectos pendientes de pago hasta el nuevo vencimiento.

    20.000 x 0.18/12 x 4 = 1.200 €
    25.000 x 0.18/12 x 2 = 750 €

    El nuevo efecto sería igual a: 20.000 + 1.200 + 25.000 + 750 + 50.000 = 96.950 €

    Creo recordar que el enunciado decía a interés simple de no ser así el resultado cambiaría.

    2ª pregunta:

    Podemos calcular el efectivo de cada documento y como la comisión es la misma para ambos pues el porcentaje no varía en función del vencimiento calcular la comisión sobre la suma de los dos.

    E1 = 10.000 (1 – 0.02 x 2)= 9.600 €
    E2 = 15.000 (1 – 0.02 x 6) = 13.200 €

    Comisiones = (10.000 + 15.000) x 4 por mil = 100 €

    Efectivo a cobrar = 9.600 € + 13.200 € - 100 € = 22.700 €

    3ª pregunta:

    El planteamiento sería:

    Calcularíamos antes i12 e i4 ya que nos harán falta más adelante:

    i12= Raíz de índice 12 de (1+0.10 ) - 1 = 0.00797414 (No me deja escribir bien lo de raíz de índice 12)

    i4= ∜(1+0.10 ) - 1 = 0.024113689

    Para simplificar no voy a poner el importe de i12 e i4.

    20.000-2.500-1000 (1+i12)^-2= a (1-(1+i4 )^-4 / i4 . (1+i4 ) (1+i12 )^-8 (Aquí sucede lo mismo con los índices, en word me deja escribirlos bien pero aquí lo cambia)


    De donde a = 4.558,29 €

    Comentarios:

    El valor actual 20.000 menos los 2.500 que al estar en el mismo momento no hay que hacer nada, menos los 1000 que habría que actualizar dos meses; sería igual al valor actual de una renta constante, inmediata, temporal y prepagable (por lo que la actualizamos un período), y como el momento en el que hemos calculado el valor actual de la renta es cuando se produce o sea dentro de 8 meses, tenemos que actualizarla ese período, o sea los 8 meses.

    También podemos tratarla como una renta diferida 8 períodos el resultado es el mismo.

    Igual que si en vez de restar a los 20.000 los dos primeros pagos ya actualizados, decimos que 20.000 es igual a la suma de los tres pagos.

    4ª pregunta:

    En cuanto al cuarto, al ser una préstamo de cuotas de amortización constante, la cuota de amortización sería igual a P / n = 10.000 / 6 = 1.666,67 €

    Una vez calculada, podemos calcular los capitales pendientes en cada período, y sobre ese capital, calcular los intereses correspondientes, que si no me equivoco son:

    I1= 392,30 (interés calculado sobre 10.000,00 €)
    I2= 326,92 (interés calculado sobre 8.333,33 €)
    I3= 261,54 (interés calculado sobre 6.666,66 €)
    I4= 196,15 (interés calculado sobre 4.999,99 €)
    I5= 130,77 (interés calculado sobre 3.333,32 €)
    I6= 65,38 (interés calculado sobre 10.000 €)

    Por tanto las Anualidad de amortización son:

    a1= 2.058,97
    a2= 1.993,59
    a3= 1.928,21
    a4= 1.862,82
    a5= 1.797,44
    a6= 1.732,03

    Nota: Que conste que esto es lo que me da a mí, no quiere decir que estén bien, si estáis de acuerdo indicadlo para comprobar lo que has ido dando.

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  2. En el primer ejercicio de los supuestos de tesorería, se divide el importe de la compra de una nueva máquina 9.000 euros, entre las tres cuotas que se pagarán, y ese importe aparece tanto en el presupuesto de gastos como en el de tesorería. ¿Si en el supuesto se nos diera la vida útil del bien, el importe a aplicar cada mes desde la puesta en funcionamiento de la misma, sería el importe correspondiente a la amortización, no?, supongo que se divide entre el número de cuotas al no disponerse de más información, pero para el presupuesto de gastos debería conocerse la vida útil de la máquina, ¿No?

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    1. Correcto. De todas formas en un presupuesto de tesorería nunca se incluirían amortizaciones técnicas (las de depreciación del bien) ya que aunque son gasto no suponen una salida de tesorería. Caso distinto es el de las amortizaciones financieras del bien (devolución del principal financiado) que si son salidas de tesorería y formarían parte del denominado presupuesto de inversiones que a su vez es un componente del presupuesto de tesorería.

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